Nivel de descripción : Serie
IDENTIFICACIÓN
Código de referencia :
ES.33018.AMCOA/JM - 2.2.0.8
Título :
Expedientes de información testifical
Fecha(s) :
1890 - 1945
Volumen y extensión :
3 carpetillas
DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Notas :
Lagunas: 1900-1902, 1904, 1906-1907, 1909-1912, 1914-1915, 1917, 1919, 1920-1921, 1923, 1925, 1930, 1936-1937, 1940 y 1943-1944.
Nivel de descripción : Unidad de instalación
Signatura | Título | Fechas |
---|---|---|
AD PERPETUAM | ||
C45/6 | Expedientes de información testifical.
Alcance y contenido: Como su propio nombre indica, los expedientes de información testifical suponen la corroboración mediante testigos de una información presentada por el actuante ante el Juzgado, información cuya recepción o aceptación por el mismo resulta en general indispensable. La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos clases fundamentales: informaciones para dispensa de ley (que sólo deben recibirse en virtud de Real Orden comunicada al juez por su superior inmediato) e informaciones ad perpetuam o de perpetua memoria. La información ad perpetuam tienen que ver con datos esenciales en la vida del individuo que le es necesario aclarar, como por ejemplo, justificaciones de identidad por el uso indistinto de dos apellidos diferentes, desapariciones en acción de guerra o legitimidad de hijos o herederos. Características físicas y requisitos técnicos: Los documentos correspondientes a los años 1916, 1918 y 1945 en estado de conservación malo/muy malo. |
1890/1945 |
PARA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL | ||
C46/4 | Expedientes de información testifical.
Alcance y contenido: Como su propio nombre indica, los expedientes de información testifical suponen la corroboración mediante testigos de una información presentada por el actuante ante el Juzgado, información cuya recepción o aceptación por el mismo resulta en general indispensable. La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos clases fundamentales: informaciones para dispensa de ley (que sólo deben recibirse en virtud de Real Orden comunicada al juez por su superior inmediato) e informaciones ad perpetuam o de perpetua memoria. La información ad perpetuam tienen que ver con datos esenciales en la vida del individuo que le es necesario aclarar, como por ejemplo, justificaciones de identidad por el uso indistinto de dos apellidos diferentes, desapariciones en acción de guerra o legitimidad de hijos o herederos. Las informaciones para dispensa de ley tienen como fin acreditar que se cumplen las circunstancias legales para determinada acción, sea esta contraer matrimonio, emigrar, realizar el servicio militar, solicitar ayuda benéfica, etc. Incluyen los conocidos como "justificantes de extremos" para emigración. |
1924/1928 |
PARA DISPENSA DE LEY | ||
C46/2 | Expedientes de información testifical.
Alcance y contenido: Como su propio nombre indica, los expedientes de información testifical suponen la corroboración mediante testigos de una información presentada por el actuante ante el Juzgado, información cuya recepción o aceptación por el mismo resulta en general indispensable. La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos clases fundamentales: informaciones para dispensa de ley (que sólo deben recibirse en virtud de Real Orden comunicada al juez por su superior inmediato) e informaciones ad perpetuam o de perpetua memoria. Las informaciones para dispensa de ley tienen como fin acreditar que se cumplen las circunstancias legales para determinada acción, sea esta contraer matrimonio, emigrar, realizar el servicio militar, solicitar ayuda benéfica, etc. Incluyen los conocidos como "justificantes de extremos" para emigración. Características físicas y requisitos técnicos: Los documentos de los años 1916, 1918 y 1945 en estado de conservación malo/muy malo. |
1905/1945 |