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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRADO

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.330447.AHA/JPII-GI 
Título:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRADO 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1966 / 2009

 
Volumen y soporte:

1.284 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Grado

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

Los Juzgados de Primera Instancia fueron creados por el Real Decreto de 21 de abril de 1834 por el que se implanta una demarcación judicial que divide el territorio en Partidos Judiciales y establece los Juzgados de Partido o de Primera Instancia, con competencias en asuntos civiles y criminales. En Asturias se crean quince. Tienen sus antecedentes en los Jueces Letrados de Partido que establece la Constitución de 1812, que supuso el paso del régimen jurisdiccional del Antiguo al Nuevo Régimen. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 crea los Juzgados de Partido y establece la especialización de órganos para los asuntos criminales y civiles, pero nada de esto se pudo llevar a cabo por falta de medios. A los Juzgados de Primera Instancia les correspondía el enjuiciamiento y fallo de los asuntos civiles y criminales de su competencia, aunque desde el año 1892, fecha de creación de las Audiencias Provinciales, y en relación con algunos asuntos criminales les corresponde solamente la instrucción ya que el enjuiciamiento y fallo corresponde a estas últimas. Durante mucho tiempo los Juzgados de Primera Instancia han ejercido indistintamente sus competencias en asuntos civiles y criminales, hasta que por el Decreto 2160/1973, de 17 de agosto, se produjo la separación de jurisdicciones, creándose Juzgados de Instrucción independientes de los de Primera Instancia. En el caso de Grado, sin entrar en consideraciones sobre la influencia de la tradicional división de la comarca en el llamado Partido de los cinco concejos ?Grado, Pravia, Salas, Valdés, Miranda y Somiedo- puede tener en la configuración de la demarcación judicial en este partido, a todos los efectos el principal Juzgado histórico de la zona sería el de esta localidad, que arranca directamente de la división judicial de 17 de Julio de 1820. En la primera y poco duradera división de los partidos judiciales asturianos corresponde al partido de Grado la jurisdicción sobre la propia Villa y los concejos y comarcas de Las Regueras, Pravia de Aquende, Miranda de Abajo y Yernes y Tameza. En 1834 se restablecen los juzgados de partido o de primera instancia en número de quince y se sustituye la cabecera de partido de Grado por la de Belmonte, una reforma que provocó las oportunas protestas municipales por los perjuicios que ocasionaba a la Villa la pérdida de la capitalidad judicial en detrimento del concejo de Miranda, más alejado, despoblado y pobre. Las protestas no debieron ir por buen camino porque sucesivas propuestas de la Audiencia y la Diputación en 1839, 1841 y 1850 fueron desestimadas hasta que por fin, en 1856, se dispone que el Juzgado de 1ª Instancia de Belmonte se instale definitivamente en la Villa de Grado. Como es fácil apreciar, siempre se ha dado y aún se mantuvo hasta hace pocos años, una fuerte discrepancia respecto de la situación de los dos Juzgados históricos de la zona ?Grado y Belmonte- y esta disparidad de criterios respecto a la independencia o no del organismo judicial radicado en Miranda tiene su reflejo en la volatilidad de los fondos documentales de ambos organismos y en el estado en que se encuentraban sus fondos documentales. De hecho, el traslado del Juzgado de Belmonte a Grado se anuló unas décadas más tarde, en 1856, cuando la Real Orden de 9 de Noviembre reintegra al concejo de Belmonte su juzgado, mientras Grado pasa a perder su capitalidad en beneficio de Pravia. No obstante y con su volubilidad acostumbrada, el Juzgado de Belmonte es suprimido de nuevo en 1926, para reinstaurarse un año más tarde después de alcanzar la Diputación un acuerdo con el Ayuntamiento para sufragar los gastos de mantenimiento del organismo. La supresión definitiva del Juzgado de Belmonte arranca de la creación de un nuevo Juzgado en Grado, el nº 2, previsto en la reordenación de la demarcación judicial emprendida a finales de 1965. La reordenación de 1965 fue progresiva, de ahí que el nuevo Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Grado no inicie su funcionamiento hasta el 1 de Junio de 1966 y que la clausura definitiva del Juzgado de Belmonte de Miranda se demore hasta la Orden de 7 de febrero de 1967. Desde ese momento también quedan segregados los municipios de Candamo y Yernes y Tameza de los organismos judiciales de Pravia y Teverga, respectivamente, para incorporarse al segundo juzgado de Grado. Vemos que la reorganización judicial del Partido nunca discurrió en medio del acuerdo o de una línea tradicional, y es así hasta tal punto que aún en 1989, cuando se estudiaba desde el Principado las propuestas de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, desde el Ayuntamiento de Belmonte se efectuaron nuevas y vehementes protestas para reinstaurar el Juzgado en dicha localidad y, de paso, evitar la desaparición de su Juzgado de Distrito y su conversión en Juzgado de Paz. Se asignaba en la propuesta ministerial de demarcación judicial de 1988 a este partido el nº 5 e incluiría dentro de su ámbito jurisdiccional a los concejos de Grado, Proaza, Belmonte, Salas, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza. El Anteproyecto de Ley de Planta y demarcación judicial manejaba, como hemos visto en otras ocasiones, unos criterios de configuración circular basados en parámetros poblacionales para los partidos ?50.000 habitantes aproximadamente- y geográficos para la determinación de las capitalidades, ponderados más tarde en función de la litigiosidad relativa, la comarcalidad de las zonas, el estado de las comunicaciones y otros factores relativizadores. El Consejo de Gobierno del Principado, sin entrar a discutir estos criterios que, por lo demás, encontraba razonables en su aplicación general al conjunto del Estado, efectuó algunas puntualizaciones concretas a la situación de los partidos asturianos que en el caso del de Grado rectificarían, de ser aceptados, la demarcación ministerial de forma sustancial. La propuesta del gabinete de Bernardo Fernández para el partido de Grado era el de ampliarlo a los concejos de Quirós y Santo Adriano y segregar, a su vez, al concejo de Pravia, que se uniría a Cudillero, Candamo, Soto del Barco y Muros para formar un partido más homogéneo y marcado por el carácter costero frente a la montuosidad del partido propuesto para Grado. Justificaban esta medida en la mejora de las comunicaciones de Teverga con Somiedo y Grado y en la articulación territorial de la tradicional configuración en valles en dirección Sur-Norte con la carretera nacional 634. No obstante, estas consideraciones no se tuvieron en cuenta, quizá porque el partido propuesto por el Principado era geográficamente muy extenso, pero poco poblado ?apenas 34.000 habitantes- y de comunicaciones difíciles.

 
Historia archivística:

No cabe duda respecto a que el grado de conservación de la documentación generada, tanto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Grado, como por el resto de los organismos judiciales de la zona, tiene mucho que ver con el alto grado de indefinición del Partido judicial de Grado y con las frecuentes transformaciones que se han producido en la demarcación judicial de un espacio geográficamente confuso, donde la delimitación entre el partido de Grado y el de Pravia y la inclusión y exclusión del consejo de Belmonte han jugado siempre un papel determinante. Tras la construcción del edificio de Juzgados de Grado, a finales de los años sesenta, la mayor parte de la documentación antigua de los mismos se traslado al último piso de la Casa Consistorial de la Villa. Una antigua vivienda destinada al personal municipal, contigua a la torre del reloj y al mismo archivo municipal. Los fondos fueron censados en esta misma ubicación por la Consejería de Cultura en la campaña de actualización del Censo-guía del año 2000, y allí han permanecido hasta el comienzo de la primera transferencia realizada al Archivo Histórico, en 2006, y las transferencias realizadas en años posteriores.

 
Forma de ingreso:

Transferencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Grado del 26 de mayo de 2006, 14 de noviembre de 2007, 1 de julio de 2008, 11 de mayo de 2012 y 13 de marzo de 2014.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

El fondo se compone de procedimientos civiles (1966-2005), juicios de faltas (1994-2004) y diligencias previas (1994-2009).

 
Sistema de organización:

Clasificación funcional y ordenación cronológica y por número de procedimiento.

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Libre acceso, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Buen estado de conservación.

 
Instrumentos de descripción:

Inventario en soporte informático e impreso por ordenador.

 

Documentación asociada

Unidades de descripción relacionadas:

Fondos de los Juzgados Municipal, Comarcal y de Distrito de Grado.

 

Notas/Observaciones

Control de la descripción

Nota del archivero:

Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo- A.H.A. Actualización A.H.A. 2015

 
Reglas o normas:

CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

 
Fecha de descripción:

2 / 2007

 
 

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias