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Convocatoria de la vigésimo primera edición del Premio " Padre Patac" de Investigación

El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 1 de junio de 1917

 

Por Resolución de 3 de abril de 2017 de la Consejería de Educación y Cultura, se convoca el premio de investigación "Padre Patac" en su vigésimo primera edición para trabajos de investigación que versen sobre historia, genealogía, heráldica, bibliografía o archivística, totalmente inéditos y no premiados en otros concursos. (BOPA nº 90 de 20 de abril de 2017)

Podrá concurrir a este premio cualquier persona, sin distinción de residencia o nacionalidad, y con independencia de su integración o no en un grupo o equipo de investigación. No podrán presentarse quienes hayan resultado premiados en ediciones anteriores.

El Premio tendrá una dotación de dos mil euros (2.000,00 €), que podrá repartirse entre dos obras si el Jurado lo considera oportuno. Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la calidad de los textos que se presenten así lo aconsejase.

El último día para presentar los originales será el 1 de junio de 2017. Los trabajos  se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura  y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se presentarán dos sobres cerrados donde se escribirá: “PREMIO PADRE PATAC 2017”, haciendo constar el título de la obra y el seudónimo del autor/a. Cada uno de los sobres contendrá:

  • SOBRE A: datos del autor/a (dirección, teléfono de contacto, email y un breve currículum).
  • SOBRE B: Las obras deberán ser presentadas por cuadruplicado en papel y en un CD con el texto de la obra en formato PDF.

En caso de que la candidatura se remita por correo, el sobre B habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio, que se podrá localizar introduciendo el código 200294 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), en la que se encontrará el texto íntegro de la citada Resolución e información complementaria. Igualmente, el texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio “Padre Patac” de Investigación. (BOPA nº 25 de 31 de enero de 2015).

 

BASES REGULADORAS DEL PREMIO PADRE PATAC DE INVESTIGACIÓN

I.—Objeto.

1. Es objeto de estas bases regular las condiciones y requisitos de participación y concesión del Premio “Padre Patac” para trabajos de investigación que versen sobre historia, genealogía, heráldica, bibliografía o archivística.

2. En todo caso, los trabajos habrán de referirse a temas asturianos o que afecten a Asturias.

II.—Solicitantes y requisitos.

1. Podrá concurrir a este premio cualquier persona, sin distinción de residencia o nacionalidad, y con independencia de su integración o no en un grupo o equipo de investigación.

2. No podrán presentarse quienes hayan resultado premiados en ediciones anteriores.

III.—Régimen jurídico.

Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

IV.—Cuantía del premio.

1. La dotación del premio y la aplicación presupuestaria a la que se impute serán determinadas en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio de 24 de abril de 1991 sobre la Biblioteca del Padre Patac, respecto a la aportación al premio del Ilmo. Ayuntamiento de Gijón.

El premio podrá repartirse entre dos obras si el Jurado lo considera oportuno.

Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la calidad de los textos que se presenten así lo aconsejase.

2. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de las normas tributarias.

V.—Presentación de originales, lugar, plazo y forma.

1. Las obras se presentarán en el Registro General Central del Principado de Asturias C/ Coronel Aranda, 2, Planta Plaza, EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples) CP 33005 Oviedo.

2. Los trabajos también podrán presentarse por correo y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de los trabajos no será inferior a un mes y se establecerá en la correspondiente convocatoria que recogerá, de forma expresa, la fecha límite de presentación.

4. Los trabajos estarán escritos en castellano o asturiano, habrán de ser inéditos y tendrán una extensión mínima de 150 folios mecanografiados con interlineado de 1,5 y por una sola cara. Los trabajos podrán incorporar imágenes, fotografías o cualquier otro material de apoyo que enriquezca la obra presentada.

5. La presentación de los trabajos se formalizará en dos sobres cerrados. En cada uno de los mismos se escribirá “Premio Padre Patac”, año de la convocatoria, el título de la obra y el seudónimo del autor/a.

Serán automáticamente excluidos los trabajos presentados que contengan elementos no expresamente referidos en el contenido de las presentes o que permitan la identificación o la obtención de indicios razonables sobre la identidad del autor/a.

6. El contenido de los sobres será el siguiente:

Sobre A: datos del autor/a (dirección, teléfono de contacto, email y un breve currículum);

Sobre B: la obra a concurso, en triplicado ejemplar, además de un CD con el texto de la obra en formato PDF.

7. Las obras no estarán firmadas, ni presentarán nota o inscripción que pueda contribuir a identificar al autor/a.

Corresponde al órgano instructor realizar las copias necesarias del trabajo para su valoración por parte del Jurado.

8. El órgano instructor extenderá documento acreditativo de la recepción del texto, que habrá de presentarse necesariamente para retirar las obras no premiadas, antes de un mes a partir de la fecha de concesión del Premio.

Transcurrido el plazo citado sin que se hayan retirado, la Consejería competente en materia de cultura podrá proceder a la destrucción de las obras, junto con sus plicas.

VI.—Órgano instructor, selección y fallo.

1. El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, o el que asuma sus competencias de conformidad con el decreto que regule la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de cultura, se constituirá como órgano instructor. A estos efectos revisará los originales y la documentación que se haya presentado y verificará que ésta se adecua a lo establecido en las presentes bases.

2. Si resultase que la documentación no cumple con los requisitos anteriormente señalados por estar incompleta o ser defectuosa o se apreciaren vicios de tiempo o forma, la obra será objeto de exclusión.

3. El premio será concedido de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

4. Finalizado el plazo de presentación de originales y, en su caso, de revisión, se procederá a la selección y fallo por parte un Jurado técnico.

El servicio instructor propondrá la designación del Jurado y trasladará al mismo los trabajos, solo en el supuesto de concurrencia de, al menos, dos trabajos. Si el número de participantes fuese inferior el servicio instructor propondrá el archivo del expediente.

5. El Jurado será designado, a partes iguales, por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura y por el Ayuntamiento de Gijón, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura, la bibliografía o la archivística asturiana, actuando como secretario/a una persona adscrita al órgano instructor. El número de jurados no será inferior a 3 ni superior a 6.

Los Jurados, que actuarán con total libertad y discreción, llevarán a cabo la elección del ganador, tomando como referencia el original más votado, bajo estrictos criterios de calidad del trabajo.

La designación como jurado no devengará derechos económicos cuando el nombrado sea personal perteneciente a las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.

6. El fallo del jurado se emitirá en el plazo no superior a 90 días a partir de la fecha final de presentación de las obras.

El fallo se dará a conocer en un acto público, organizado por la Consejería competente en materia de cultura.

7. Fallado el premio, e incorporado el acta al expediente, se elevará la oportuna propuesta de resolución por el órgano instructor, siendo resuelto el procedimiento por resolución de la Consejería competente en materia de cultura.

8. El órgano instructor velará y garantizará la confidencialidad de todo el procedimiento, siendo únicamente el nombre del ganador, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera.

En garantía del anonimato de los participantes, se procederá a la destrucción de las plicas correspondientes a los trabajos no premiados sin que en ningún caso puedan ser abiertas.

9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

VII.—Pago del premio.

1. El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona premiada.

2. Con carácter previo a la concesión del premio, la persona premiada deberá acreditar no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, así como presentar certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudora de la Hacienda del Principado por deudas líquidas y exigibles, así como declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

VIII.—Recursos.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias; potestativamente y con carácter previo, en vía administrativa, mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

IX.—Publicación.

1. La Consejería competente en materia de cultura se reserva el derecho de publicar en exclusiva la primera edición del trabajo premiado, entendiendo retribuidos con el premio los derechos de autor para esa primera edición.

La Consejería podrá ceder los derechos de edición, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas de esa primera edición, sin que precise autorización por parte del autor/a y sin que exista remuneración alguna al autor/a por dicha cesión.

2. En las ediciones que se pudiesen realizar en el futuro, se hará constar que la obra ha sido premiada con el Premio Padre Patac organizado por el Gobierno del Principado de Asturias, con la colaboración del Ayuntamiento de Gijón.

X.—Protección De Datos De Carácter Personal.

1. Los datos de carácter personal que se recaben serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado de Asturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al registro general del Principado de Asturias.

XI.—Naturaleza de las bases

1. Las presentes bases tienen naturaleza imperativa, por lo que la concurrencia a este Premio supone su expresa aceptación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de referencia, las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura.

 

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