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PROCOLOS NOTARIALES DEL DISTRITO DE CANGAS DE ONÍS

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33012.AMCO/PN 
Título:
PROCOLOS NOTARIALES DEL DISTRITO DE CANGAS DE ONÍS 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1644 / 1908

 
Volumen y soporte:

571 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Notarios y escribanos del Distrito Notarial de Cangas de Onís.

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

Aunque los antecedentes de la institución notarial, en sus rasgos esenciales se remontan a las más antiguas civilizaciones, ya que en todas las sociedades se ha dejado sentir la necesidad de contar con instrumentos eficaces para avalar la autenticidad de los pactos entre particulares, en la Europa Occidental de tradición latina el origen del notariado podemos encontrarlo en los tabelliones romanos. Ya en época visigoda y posteriormente en los reinos hispánicos surgidos de la Reconquista existía, en el seno de una sociedad en la que pocos sabían escribir, una clase profesional de escribanos, en su mayoría clérigos, que redactaban los contratos y actos entre particulares, pero que carecían de facultad para dotar al documento de fe pública. Con la aparición de las ciudades se produce un gran desarrollo de este estamento, cuyos integrantes, a partir del siglo XII, comienzan a recibir el nombre de escribanos -en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna el término "notario" se reservó generalmente a los que realizaban la función de fedatarios en las instituciones eclesiásticas-. El notariado propiamente dicho empieza a tomar forma a partir de la primera mitad del siglo XIII gracias a la labor legislativa de Alfonso X. En el Fuero Real, el Espéculo y Las Partidas se instituye la figura del escribano público como el oficial nombrado por el Rey, o por quien tuviese su delegación, que está investido de autoridad para formalizar documentos en los que se recogen tanto actos y negocios jurídicos de carácter privado como actuaciones judiciales, dotándolos de plena eficacia probatoria. A lo largo de la Baja Edad Media el oficio de escribano público, bien otorgado por los monarcas bien por las ciudades y villas que tenían reconocido ese privilegio, o por los titulares de los señoríos laicos o eclesiásticos, se va consolidando y regulando tímidamente, tras un periodo en el que coexistirá con el de escribano sin nombramiento oficial. La configuración que presenta la institución durante la Edad Moderna, y hasta bien entrado el siglo XIX, tiene su base legal en las Ordenanzas de escribanos públicos, promulgadas por los Reyes Católicos, y en la Real Pragmática otorgada en junio de 1503, que regulan el acceso al oficio y los requisitos personales y técnicos que deben cumplir los aspirantes para el ejercicio del mismo, así como el sistema de registro de los documentos. En época de Felipe II el aspirante a una escribanía pública debía probar, mediante testigos, que era mayor de 25 años, seglar, de religión cristiana, solvencia moral y económica, limpieza de sangre y vecindad en el lugar en el que ejercería su función, y acreditar en un examen, ante el Consejo Real, que sabía escribir y tenía los conocimientos jurídicos precisos, que se solían adquirir mediante la práctica con escribanos titulados. Aunque existían escribanías especiales -de Marina, de Hacienda, de Guerra, etc.- en los fondos de protocolos encontramos fundamentalmente escribanos públicos del número y escribanos reales o del Rey. Los primeros podían ejercer en las ciudades, villas o pueblos a que estuviesen asignados y su nombre procede del derecho que fueron adquiriendo las ciudades a limitar el número de fedatarios que actuaban en ellas ante las continuas mercedes que de estos oficios otorgaban los reyes. Por su parte, los escribanos del rey no tenían distrito fijo y podían ejercer su función en cualquier punto del reino con excepción de los lugares en que hubiese escribano de número. Los escribanos públicos podían ejercer de fedatarios en procesos judiciales, y algunos escribanos de número acumulaban al mismo tiempo el cargo de escribano de concejo, actuando a modo de los actuales secretarios municipales. La Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 otorga al notario su perfil actual al definirlo como "el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales", perdiendo la función de fedatario ante los tribunales de Justicia. El producto de la actividad de escribanos y notarios es el protocolo notarial, que nace de la Pragmática de 1503, por la que se disponía que se formasen libros de protocolo encuadernados en que se registrasen todas la escrituras por extenso, firmadas por las partes y autenticadas por el escribano, en lugar de registrar las notas o minutas previas a la redacción de los documentos. El art. 17 de la Ley del Notariado lo define como "colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el notario durante un año", entendiéndose por escritura matriz "la original que el escribano ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a autorización". La promulgación de la Ley Orgánica del Notariado de 1962 resultó de gran importancia para la formación de los archivos de protocolos notariales al establecer el principio básico de que "los protocolos pertenecen al Estado y los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad". Además, en la misma se ordenaba la entrega de las escrituras públicas que se hallaran en poder de particulares y preveía la creación en cada Audiencia de un archivo general de escrituras públicas con los protocolos de más de 25 años de antigüedad de todas las notarías de su territorio. Aunque se incumplió la disposición sobre la creación de tales archivos, la Ley puso fin al sistema de transmisión patrimonial de los protocolos a los titulares que se iban sucediendo en las escribanías. Más éxito tuvo el Decreto de 8 de enero de 1869, por el que se instituyeron archivos generales en las cabeceras de los distritos notariales para la custodia de los protocolos de más de 30 años de antigüedad, bajo la responsabilidad de los notarios-archiveros, al tiempo que se ordenaba la recogida de los que estuvieran en poder de los notarios, notarías vacantes, corporaciones y particulares. Esta disposición se cumplió con bastante eficacia en Asturias y propició la agrupación de los protocolos notariales en las cabeceras de sus distritos correspondientes, donde se depositaban en locales cedidos por los Ayuntamientos. La custodia y conservación de los protocolos en verdaderas instituciones de Archivo, no fue posible hasta la promulgación del Decreto de 12 de noviembre de 1931 sobre Régimen y denominación de los Archivos Históricos de Protocolos e Históricos Provinciales. Dictado conjuntamente por los Ministerios de Gracia y Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes, en el mismo se reconoce a los protocolos de más de cien años de antigüedad su carácter de fuente documental para la investigación histórica y se establece la creación de Archivos Históricos Provinciales para su conservación a cargo de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros. En 1956, un cuarto de siglo después de que se promulgase este decreto, se crea por orden ministerial el Archivo Histórico Provincial de Oviedo, al que se transfieren desde entonces los protocolos generados por los diferentes distritos notariales. Cangas de Onís es uno de los tres únicos distritos notariales que no han transferido, como es obligado por ley, los protocolos centenarios al Archivo Histórico de Asturias. La ciudad es cabecera de Partido Judicial desde 1834 por lo que es probable que ostente la capitalidad del Distrito Notarial desde esas fecha. Integrna el partido los concejos de Amieva, Cangas de Onís, Onís, Parres, Ponga y Ribadesella.

 
Historia archivística:

No es mucho lo que se puede averiguar respecto a los avatares sufridos por el fondo notarial del Distrito de Cangas de Onís, y los pocos datos que han proporcionado los responsables municipales se refieren a los últimos datos de instalación y adolecen de una extrema vaguedad. Parece ser que los legajos se almacenaron durante bastante tiempo en la misma ubicación actual, la antigua Cárcel de la localidad, antes de que el edificio se rehabilitase para convertirse en Casa de Cultura, en unas condiciones que todos los informantes coinciden en calificar de objetivamente malas. Tras la rehabilitación del edificio, en 1997, se destinó una dependencia contigua a la biblioteca de Salón de Actos como depósito de archivo de los protocolos y sala de consulta, acondicionándolo con unos armarios y vitrinas confeccionados a medida y unas mesas para los investigadores. En 2001 la Sección de Archivos de la Consejería de Educación y Cultura del Principado llevo a cabo una intervención integral sobre el fondo notarial y, al mismo tiempo, una experiencia piloto de vaciado de descripciones de escrituras individuales utilizando los índices de los cuadernillos en los protocolos más antiguos. Los archivos de protocolos son conjuntos formados por centenares de miles de documentos individuales, con sus correspondientes informaciones temáticas, geográficas y onomásticas, cuya recogida se antoja un esfuerzo muy superior a los recursos humanos, técnicos y materiales con los que acostumbran a dotarse los archivos que los custodian. Las reclamaciones de los investigadores y la propia ambición de los archiveros han chocado tradicionalmente con la tozuda realidad de una tarea que se antoja tan laboriosa como compleja. El desarrollo de las modernas tecnologías informáticas llevo a algunos a vislumbrar el espejismo de una solución técnica a la demanda de unas descripciones más específicas y centradas en el contenido individual de cada escritura. Fruto de estas aspiraciones son tempranas experiencias como la mecanización de los protocolos de Cádiz, en 1977, o el más ambicioso proyecto desarrollado por el ANABAD con sus "becas 1942" y en la publicación de un modelo de ficha para captura de datos por parte de Teresa Molina y Vicenta Cortés, en 1984. Ambos proyectos tenían en común la pretensión de formular soluciones concretas y sistemáticas basadas en las modernas tecnologías de la información a un problema de resolución no tan sencilla. La ausencia de referencias bibliográficas a los resultados cuantitativos de estas experiencia llevan a suponer que la desproporción entre costes y resultados acabaron con estos y posteriores intentos. Desde la Sección de Archivos del Principado se optó por aprovechar una circunstancia accidental, la necesidad de organizar los fondos del Distrito Notarial de Cangas de Onís, para experimentar la virtualidad de una metodología de trabajo menos ambiciosa pero, quizá, mucho más eficaz. Se planteo el proyecto de aprovechar al intervención de campo sobre los fondos de este Distrito para vaciar las informaciones contenidas en los índices de aquellos protocolos que los conservasen, al objeto de evaluar las posibilidades de alcanzar el nivel de descripción reclamado por el usuario con un ahorro en costes y tiempo significativo. En cuanto al estado mismo de los fondos y pese a las deplorables condiciones de custodia que todos comentaron la práctica totalidad del material se encontraba en condiciones buenas o regulares, con unos porcentajes de cuadernillos con síntomas de deterioro muy inferiores a los observados en los protocolos que custodia el Ayuntamiento de Belmonte, por ejemplo. Con excepción de un cierto número de legajos muy deteriorados por factores medioambientales o biológicos, casi todos procedentes de los concejos de Amieva, Ribadesella y Cangas, el conjunto de los protocolos no reflejan los avatares de su devenir histórico en otro aspecto que no sea la extraña limitación de sus fechas extremas. A diferencia de lo que se aprecia en los casos de Llanes y Belmonte -más en el segundo que en el primero- los fondos del Distrito Notarial de Cangas de Onís apenas conservan materiales anteriores al siglo XVIII, tan sólo seis de los 1.051 tomos, legajos y cuadernillos que integran el fondo están fechados en el siglo XVII y no hay rastro de protocolos del siglo XVI. El excelente estado de conservación de estos seis legajos, que contienen escrituras fechadas entre los años 1644 y 1693, y el hecho de que comparten un mismo tipo de encuadernación, de tejuelo y de cartela propia de archivo notarial pese a proceder de concejos y escribanos diferentes, inducen a suponer que el archivo del Distrito pudo contar en el pasado con un buen nivel de organización y que alguno o parte de los legajos mejor encuadernados y más antiguos pudieron ser objeto de depredación por particulares en fechas indeterminadas. No debió ser la de estos seis legajos la única organización que se dio a estos fondos, la situación del material al inicio de los trabajos efectuados en 2001 indican una reorganización más actual que consistió, básicamente, en guardar los materiales carentes de encuadernación en cajas de archivo de oficina normalizadas con la expresión del escribano y las fechas extremas en el lomo de cada unidad. A diferencia de lo sucedido en Belmonte, donde también se habían efectuado ciertas tareas de organización, las manos que llevaron a cabo la intervención en Cangas de Onís eran mucho más expertas y, tanto las lecturas de los apellidos de los escribanos como los de las fechas extremas del contenido resultaron correctas con poquísimas excepciones. El que efectuó los trabajos tuvo también el acierto de no deshacer los legajos ni los cuadernillos en función del tamaño de las cajas, con lo que facilito en gran medida los trabajos efectuados con posterioridad. En total el fondo constaba en origen de 288 cajas de archivo normalizadas y unos 342 tomos encuadernados que equivalían a 63 metros lineales de material los cuales, tras la labores de instalación , y organización, se convirtieron en 571 cajas de archivo normalizadas. De los 1.051 cuadernillos y tomos se seleccionaron los más antiguos de cada concejo para el proyecto de vaciado, si bien es de lamentar que los seis legajos más antiguos del fondo careciesen de índices y que, para algunos concejos, tuvieran que vaciarse materiales del siglo XIX por no contar con índices los protocolos más antiguos. En total se ha vaciaron y grabaron en una base de datos más de 11.000 descripciones asociadas a cerca de 26.000 descriptores onomásticos, geográficos e institucionales.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

Fondo notarial menos voluminoso de lo que cabría esperar, aunque de excepcional valor cultural e historiográfico y en un estado de conservación bastante bueno. Los materiales del Distrito Notarial de Cangas de Onís presentaban en origen un cierto grado de diversidad en función de las características geográficas de la zona y de las circunstancias de cada concejo. Los cuadernillos y legajos procedentes del concejo de Amieva sumaban apenas 18 cajas de archivo convencionales, algunas sólo medio llenas, fechadas entre los años 1702 y 1813, con algunas piezas en bastante mal estado de conservación. Del concejo de Cangas de Onís se conserva el bloque más voluminoso de materiales, como era lógico esperar, y también el de mayor antigüedad con un arco cronológico que va desde 1644 hasta 1903. Lo formaban en origen 92 cajas de archivo y 185 protocolos encuadernados con un estado de conservación variable, relativamente bueno para los cuadernillos y legajos encuadernados y regular o malo para los instalados en las cajas de cartón. Encontramos en Cangas, asimismo, seis cajas marcadas como "varios" que contenían en realidad restos de protocolos, cuadernillos y escrituras sueltas de varios escribanos mezclados en un estado de conservación tan pésimo que se pueden considerar inutilizables. Buen parte de estos papeles estaban unidos entre sí y solidificados por la humedad y atacados por agentes de deterioro biológico por lo que lo único que se pudo hacer por ellos fue instalarlos en subcarpetas y asignarles signaturas cercanas a los legajos de los que procedían en los casos en que se pudo identificar la fecha y el escribano. Todos estos materiales se han marcado como "no consultables" en todos los instrumentos de descripción -mecánicos o en papel- y se ha procurado evitar su contigüidad a los cuadernillos sanos para evitar contagios. En cuanto a los escribanos del concejo de Onís, sólo se conservaban 20 cajas de archivo y 7 protocolos encuadernados en buen estado de conservación general, fechados entre los años 1665 y 1880, pero con lagunas cronológicas importantes. Este concejo dejo de contar con escribanos a finales del siglo XIX, por lo que desde estas fechas las escrituras de sus vecinos las protocolizaban los notarios de Cangas. Parres conserva el tercer bloque de materiales, en volumen, del Distrito Notarial, sólo por detrás de Cangas de Onís y Ribadesella, contaba con 38 cajas de archivo y unos 79 tomos encuadernados en un estado de conservación variable. Entre estos materiales, fechados entre los años 1695 y 1905, había en origen dos cajas marcadas como "varios" que respondían a la misma problemática descrita en el fondo de Cangas de Onís. El concejo de Ponga no conservaba ningún tomo encuadernado, tan sólo consta de 28 cajas de archivo fechadas entre los años 1740 y 1856 en un estado de conservación variable. Al igual que Amieva y Onís, dejo de contar con escribanías debido a su escasa población y sus escrituras las registraban los notarios de Cangas. Por último el fondo procedente de los escribanos de Ribadesella, el segundo bloque en volumen de los materiales conservados, estaba compuesto por 92 cajas de archivo y 71 legajos encuadernados, fechados entre los años 1733 y 1898 y en un estado de conservación variable. Destaca en este bloque los cuadernillos de la Escribanía del Juzgado de Marina de Ribadesella y el completo inventario de escrituras que efectuó el escribano José de la Cuétara de los materiales que dejo su antecesor en la escribanía, Juan Antonio González García.

 
Sistema de organización:

Ordenación geográfica, onomástica por notarios y escribanos y cronológica para cada uno de ellos.

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Libre acceso. Debido a su estado de conservación, quedan fuera de consulta los materiales marcados como de conservación muy deficiente, 163 cuadernillos sobre un total de 1.051.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Estado de conservación general es bueno o regular la mayor parte de las piezas, debido a su deficiente estado de conservación se han marcado como no aptos para consulta 163 cuadernillos y legajos sobre un total de 1.051.

 
Instrumentos de descripción:

Inventario general impreso por ordenador, elaborado en 2001 por la Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles. Catálogo de escrituras mediante vaciado de índices impreso por ordenador, elaborado en 2001 por la Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles. Índices de descriptores onomásticos, geográficos e institucionales impreso por ordenador, elaborado en 2001 por la Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles. Base de datos en el programa comercial Access, versiones 97 SR-1 y 2000.

 

Documentación asociada

Unidades de descripción relacionadas:

Protocolos notariales en el archivo municipal de Ribadesella.

 

Notas/Observaciones

Notas:

Historia institucional: La Asturias de Felipe II a través de los protocolos notariales (1556-1598)/ Rosa Rabanillo Escudero et. al.- Oviedo: Caja de Asturias, 1998

 

Control de la descripción

Nota del archivero:

Inventario: Ángel Argüelles Crespo y Vicente Siegrist Trelles Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo

 
Fecha de descripción:

12 / 2004

 
 

Acceso al inventario

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias