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PARROQUIAS RURALES

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33044.AHA/PP.RR 
Título:
PARROQUIAS RURALES 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1841 / 2014

 
Volumen y soporte:

125 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Parroquia Rural de Agones ; Parroquia Rural de Fresnedo ; Parroquia Rural de Páramo ; Parroquia Rural de Santianes ; Parroquia Rural de Somao ; Parroquia Rural de Taja

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

Las parroquias rurales son entidades de ámbito territorial inferior al concejo y que gozan de personalidad jurídica propia distinta a la del municipio al que pertenecen. Se caracterizan por constituir un núcleo vecinal definido y diferenciado dentro del concejo, en el que concurran intereses propios, distintos de los generales de la entidad municipal, relacionados con el disfrute comunitario de bienes patrimoniales no municipales. Las parroquias rurales tienen plena capacidad para la organización de su comunidad y la gestión y administración de sus bienes. Para su gobierno cuentan con un órgano unipersonal, el/la presidente, y un órgano colegiado denominado Junta de Parroquia, encabezada por el/la presidente. Sus competencias están centradas en la administración de los rendimientos de su patrimonio, normalmente integrado por montes de aprovechamiento maderero y cinegético, agua y pastos. De hecho, la existencia de estas entidades locales menores se justifica por la propiedad comunitaria de un monte, de unos pastos, de un coto de caza, de las aguas, recursos de los que obtener un rendimiento económico para ser aplicado en el ámbito territorial de la propia parroquia. Además de regular y ordenar el uso y aprovechamiento de su patrimonio, se han encargado de conservar, mantener y vigilar los caminos rurales del término parroquial y de los demás bienes de uso, de los servicios públicos de interés exclusivo de la parroquia y de la ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la parroquia y en las que predomine como forma de gestión y realización la aportación personal de los vecinos afectados. En su devenir histórico, estas instituciones se han convertido en recopiladoras y conservadoras del derecho tradicional y consuetudinario. En este sentido, El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias reconoce dicha personalidad jurídica de la parroquia rural como «como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana».

 
Forma de ingreso:

Mediante convenios de colaboración entre la Administración del Principado y las parroquias rurales.

 

Contenido y estructura

Acceso y utilización

Documentación asociada

Notas/Observaciones

Control de la descripción

 

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Información sobre el documento

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