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JUZGADOS MUNICIPAL / COMARCAL / DE PAZ DE CARREÑO

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33044.AHA/JJ-CA 
Título:
JUZGADOS MUNICIPAL / COMARCAL / DE PAZ DE CARREÑO 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1880 / 2003

 
Volumen y soporte:

279 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

JUZGADO MUNICIPAL DE CARREÑO; JUZGADO DE PAZ DE CARREÑO; JUZGADO COMARCAL DE CARREÑO

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

El Juzgado Municipal de Carreño se crea, como el resto de juzgados municipales, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, por la que se dispone que los juzgados municipales sustituyan a los antiguos juzgados de Paz, asumiendo las funciones desarrolladas hasta entonces por éstos y dependiendo directamente del Juzgado de Primera Instancia del correspondiente Partido. La Ley de Justicia Municipal de 1907 otorga el perfil definitivo a estas instituciones. En virtud de la misma, se establece, en cada término municipal, un juzgado constituido por juez, fiscal y secretario, al lado del cual actuaría un Tribunal Municipal formado por el juez y dos adjuntos. Tanto juzgados como tribunales municipales funcionaban simultáneamente, aunque la decisión de los litigios era de la exclusiva competencia de éstos. Dicha situación se mantiene hasta 1923, año en el que se suprimen los tribunales, desapareciendo la figura de los jueces adjuntos, y los juzgados asumen sus competencias. A lo largo de su desarrollo institucional tuvieron atribuidas las siguientes funciones: actos de conciliación; juicios verbales civiles en asuntos de menor cuantía; juicios de desahucio; juicios de faltas; diligencias previas sobre delitos cometidos en su jurisdicción hasta la intervención del juez de Instrucción; ejecución de sentencias y resoluciones; ejercicio de comisiones auxiliadoras de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción; asuntos de jurisdicción voluntaria, bien en exclusiva bien como comisionados del Juez de Primera Instancia; llevanza del Registro Civil en el correspondiente término municipal, así como las diligencias previas de inscripción posesoria de fincas en el Registro de la Propiedad del Partido. La Ley de bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, establece la reaparición de los Juzgados de Paz y la división de los Municipales en dos categorías: municipales y comarcales. A partir de ese momento pasan a existir tres clases de juzgados en el ámbito local: juzgados de Paz (donde no existan municipales y comarcales), juzgados Municipales (en municipios con más de 20.000 habitantes) y Juzgados Comarcales (en municipios centro o capital de comarca). A lo largo de esta segunda etapa, los juzgados municipales aumentan ligeramente sus competencias al asumir la función inspectora sobre los juzgados de Paz, restablecidos por la mencionada Ley de 1944. Los juzgados municipales se suprimen por R.D. de 29 de julio de 1977, en virtud del cual se crean los juzgados de distrito, en sustitución tanto de los juzgados municipales como de los comarcales. Los Juzgados Municipales y Comarcales, con casi idénticas competencias, desaparecen por Real Decreto de 29 de Julio de 1977, pasando a asumir sus competencias los denominados Juzgados de Distrito, quedando con los juzgados de Paz como únicos órganos de justicia municipal. En 1985 desaparecen los juzgados de distrito y asumen las competencias los de Primera Instancia e Instrucción. El Juzgado Municipal de Carreño, dependiente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Occidente de Gijón, se transformó en Comarcal en 1945, en virtud de la Ley de Bases de la Justicia Municipal de 1944, aunque volverá a convertirse en Juzgado de Paz en 1950.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

Apenas se conserva documentación del juzgado municipal antes de 1910. A partir de ese año se conservan prácticamente íntegras las series de actos de conciliación, juicios de faltas, juicios verbales civiles y de desahucio. También se conservan, con importantes lagunas, actas de consentimiento y expedientes de información posesoria. En relación con las funciones de gobierno y régimen interior, se conservan, correspondencia, expedientes de cargos de justicia y expedientes de formación de listas de jurados. Apena se conserva documentación de registro civil, y esta se limita a expedientes de matrimonio y actas de matrimonio canónico., los expedientes de inscripción tras el término legal y de errores materiales de inscripción. En la etapa en que el juzgado de Carreño se convierte en juzgado comarcal y tras su transformación definitiva como juzgado de paz, destacan, en el ámbito contencioso, la serie de juicios de faltas. En el ámbito de la administración y régimen interior del juzgado presentan una gran continuidad y se conservan en su integridad las series de registro de juicios, de personal, y de entrada y salida de correspondencia y la correspondencia. La documentación de Registro Civil presenta mayor continuidad que la del juzgado municipal, pero con algunas lagunas.

 

Acceso y utilización

Documentación asociada

Documentos complementarios en otros archivos:

En el fondo del Ayuntamiento de Carreño se conserva documentación de registro civil, que presenta una notable continuidad, del periodo 1835 a 1864. Se trata de la primera etapa en que la justicia municipal estaba regulada por Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 1835, que establece la presencia de jueces de paz en todos los municipios, como jueces conciliadores en primera instancia y dependientes de la Administración de Justicia; aunque manteniendo el cargo ligado a los alcaldes y tenientes de alcalde; y tras la primera etapa creación de los juzgados de paz por .Real Decreto de 22 de octubre de 1855.

 

Notas/Observaciones

Control de la descripción

Fecha de descripción:

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Información sobre el documento

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