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PROTOCOLOS NOTARIALES DE LLANES

 

Nivel de descripción: fondo

Identificación

Código de referencia:
ES.33036MLLN/P 
Título:
PROTOCOLOS NOTARIALES DE LLANES 
Fecha (s):

Fechas de formación: 1579 / 1953
Observaciones: Las fechas extremas de los protocolos van de 1579 a 1877, la documentación posterior es correspondencia e inventarios del Colegio Notarial de Llanes.

 
Volumen y soporte:

375 cajas

 

Archivo

Contexto

Productor/es:

Escribanos y notarios del Distrito Notarial de Llanes

 
Historia institucional/Reseña biográfica:

Aunque los antecedentes de la institución notarial, en sus rasgos esenciales se remontan a las más antiguas civilizaciones, ya que en todas las sociedades se ha dejado sentir la necesidad de contar con instrumentos eficaces para avalar la autenticidad de los pactos entre particulares, en la Europa Occidental de tradición latina el origen del notariado podemos encontrarlo en los tabelliones romanos. Ya en época visigoda y posteriormente en los reinos hispánicos surgidos de la Reconquista existía, en el seno de una sociedad en la que pocos sabían escribir, una clase profesional de escribanos, en su mayoría clérigos, que redactaban los contratos y actos entre particulares, pero que carecían de facultad para dotar al documento de fe pública. Con la aparición de las ciudades se produce un gran desarrollo de este estamento, cuyos integrantes, a partir del siglo XII, comienzan a recibir el nombre de escribanos -en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna el término "notario" se reservó generalmente a los que realizaban la función de fedatarios en las instituciones eclesiásticas-. El notariado propiamente dicho empieza a tomar forma a partir de la primera mitad del siglo XIII gracias a la labor legislativa de Alfonso X. En el Fuero Real, el Espéculo y Las Partidas se instituye la figura del escribano público como el oficial nombrado por el Rey, o por quien tuviese su delegación, que está investido de autoridad para formalizar documentos en los que se recogen tanto actos y negocios jurídicos de carácter privado como actuaciones judiciales, dotándolos de plena eficacia probatoria. A lo largo de la Baja Edad Media el oficio de escribano público, bien otorgado por los monarcas bien por las ciudades y villas que tenían reconocido ese privilegio, o por los titulares de los señoríos laicos o eclesiásticos, se va consolidando y regulando tímidamente, tras un periodo en el que coexistirá con el de escribano sin nombramiento oficial. La configuración que presenta la institución durante la Edad Moderna, y hasta bien entrado el siglo XIX, tiene su base legal en las Ordenanzas de escribanos públicos, promulgadas por los Reyes Católicos, y en la Real Pragmática otorgada en junio de 1503, que regulan el acceso al oficio y los requisitos personales y técnicos que deben cumplir los aspirantes para el ejercicio del mismo, así como el sistema de registro de los documentos. En época de Felipe II el aspirante a una escribanía pública debía probar, mediante testigos, que era mayor de 25 años, seglar, de religión cristiana, solvencia moral y económica, limpieza de sangre y vecindad en el lugar en el que ejercería su función, y acreditar en un examen, ante el Consejo Real, que sabía escribir y tenía los conocimientos jurídicos precisos, que se solían adquirir mediante la práctica con escribanos titulados. Aunque existían escribanías especiales -de Marina, de Hacienda, de Guerra, etc.- en los fondos de protocolos encontramos fundamentalmente escribanos públicos del número y escribanos reales o del Rey. Los primeros podían ejercer en las ciudades, villas o pueblos a que estuviesen asignados y su nombre procede del derecho que fueron adquiriendo las ciudades a limitar el número de fedatarios que actuaban en ellas ante las continuas mercedes que de estos oficios otorgaban los reyes. Por su parte, los escribanos del rey no tenían distrito fijo y podían ejercer su función en cualquier punto del reino con excepción de los lugares en que hubiese escribano de número. Los escribanos públicos podían ejercer de fedatarios en procesos judiciales, y algunos escribanos de número acumulaban al mismo tiempo el cargo de escribano de concejo, actuando a modo de los actuales secretarios municipales. La Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 otorga al notario su perfil actual al definirlo como "el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales", perdiendo la función de fedatario ante los tribunales de Justicia. El producto de la actividad de escribanos y notarios es el protocolo notarial, que nace de la Pragmática de 1503, por la que se disponía que se formasen libros de protocolo encuadernados en que se registrasen todas la escrituras por extenso, firmadas por las partes y autenticadas por el escribano, en lugar de registrar las notas o minutas previas a la redacción de los documentos. El art. 17 de la Ley del Notariado lo define como "colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el notario durante un año", entendiéndose por escritura matriz "la original que el escribano ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a autorización". La promulgación de la Ley Orgánica del Notariado de 1962 resultó de gran importancia para la formación de los archivos de protocolos notariales al establecer el principio básico de que "los protocolos pertenecen al Estado y los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad". Además, en la misma se ordenaba la entrega de las escrituras públicas que se hallaran en poder de particulares y preveía la creación en cada Audiencia de un archivo general de escrituras públicas con los protocolos de más de 25 años de antigüedad de todas las notarías de su territorio. Aunque se incumplió la disposición sobre la creación de tales archivos, la Ley puso fin al sistema de transmisión patrimonial de los protocolos a los titulares que se iban sucediendo en las escribanías. Más éxito tuvo el Decreto de 8 de enero de 1869, por el que se instituyeron archivos generales en las cabeceras de los distritos notariales para la custodia de los protocolos de más de 30 años de antigüedad, bajo la responsabilidad de los notarios-archiveros, al tiempo que se ordenaba la recogida de los que estuvieran en poder de los notarios, notarías vacantes, corporaciones y particulares. Esta disposición se cumplió con bastante eficacia en Asturias y propició la agrupación de los protocolos notariales en las cabeceras de sus distritos correspondientes, donde se depositaban en locales cedidos por los Ayuntamientos. La custodia y conservación de los protocolos en verdaderas instituciones de Archivo, no fue posible hasta la promulgación del Decreto de 12 de noviembre de 1931 sobre Régimen y denominación de los Archivos Históricos de Protocolos e Históricos Provinciales. Dictado conjuntamente por los Ministerios de Gracia y Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes, en el mismo se reconoce a los protocolos de más de cien años de antigüedad su carácter de fuente documental para la investigación histórica y se establece la creación de Archivos Históricos Provinciales para su conservación a cargo de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros. En 1956, un cuarto de siglo después de que se promulgase este decreto, se crea por orden ministerial el Archivo Histórico Provincial de Oviedo, al que se transfieren desde entonces los protocolos generados por los diferentes distritos notariales. Llanes es uno de los tres únicos distritos notariales que no han transferido, como es obligado por ley, los protocolos centenarios al Archivo Histórico de Asturias. La ciudad es la capital del Distrito Notarial desde principios del siglo XIX y comprende, además de Llanes, las notarías y escribanías de los concejos de Ribadedeva, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja y Cabrales.

 
Historia archivística:

No se cuenta con datos al respecto, los fondos ingresaron como depósito en el archivo municipal en torno a 1987, se organizaron junto al resto de la documentación municipal en la intervención desarrollada por la Consejería de Cultura, en colaboración con el Ayuntamiento y el Archivo Histórico Provincial de Oviedo, entre 1988 y 1991. En total el fondo consta de 375 cajas de archivo normalizadas a las que se asignó una numeración correlativa diferente de la asignada al fondo municipal.

 

Contenido y estructura

Alcance y contenido::

Fondo notarial poco voluminoso debido a la escasa entidad demográfica de los concejos que forman el Distrito, con la excepción del propio concejo de Llanes. No obstante la documentación notarial antigua posee un excepcional valor cultural e historiográfico y el estado de conservación del fondo notarial de Llanes se puede considerar bastante bueno. La mayor parte de los protocolos corresponden a los notarios y escribanos del concejo de Llanes (1579-1877), en cambio los correspondientes a Ribadedeva (1710-1855), Cabrales (1579-1859) y las dos Peñamelleras (1824-1838) representan un porcentaje testimonial sobre el total del fondo.

 
Sistema de organización:

Ordenación onomástica por notarios y escribanos y cronológica para cada uno de ellos.

 

Acceso y utilización

Condiciones de acceso:

Libre acceso, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

 
Características físicas y requisitos técnicos:

Estado de conservación bueno o regular la mayor parte de las piezas, debido a su deficiente estado de conservación se han marcado como no aptos para consulta un total de 16 cajas y varios cuadernillos sueltos.

 
Instrumentos de descripción:

Inventario topográfico por orden cronológico incluido en: Inventario del Archivo Histórico Municipal de Llanes / Mª Concepción Paredes Naves; [prólogo Mª Blanca Álvarez Pinedo].- Oviedo: Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, 1994 ([Gijón]: Mercantil Asturias)

 

Documentación asociada

Nota de publicaciones:

Inventario del Archivo Histórico Municipal de Llanes / Mª Concepción Paredes Naves; [prólogo Mª Blanca Álvarez Pinedo].- Oviedo: Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, 1994 ([Gijón]: Mercantil Asturias)

 

Notas/Observaciones

Notas:

Historia institucional: La Asturias de Felipe II a través de los protocolos notariales (1556-1598)/ Rosa Rabanillo Escudero et. al.- Oviedo: Caja de Asturias, 1998

 

Control de la descripción

Nota del archivero:

Inventario: María Concepción Paredes Naves Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo

 
Fecha de descripción:

12 / 2004

 
 

Acceso al inventario

Información sobre el documento

©2012, Gobierno del Principado de Asturias